• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 1270/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento esencial de la figura del administrador de hecho es el de autonomía o falta de subordinación a un órgano de la administración social, de tal modo que pueda razonablemente entenderse que esa persona, al margen de un nombramiento formal o regular, está ejercitando en la práctica cotidiana las funciones del poder efectivo de gestión, administración y gobierno de que se trate, asumiendo la sociedad los actos de esa persona como vinculantes para ella y, por tanto, como expresión de la voluntad social. A ello se añaden los rasgos de la especial calidad de las funciones actuadas por ese sujeto y la habitualidad temporal en su ejercicio. Esos caracteres propios de la figura de administrador de hecho no pueden ser reconocidos en la persona demandada, por alegaciones como la de disponer del uso de tarjetas de crédito de las cuentas bancarias de la sociedad o del hecho mismo de la retirada de las sumas aquí reclamadas. El otorgamiento de amplios poderes de representación, incluso de los más amplios, en sí mismo, sin más, no implica la atribución de la consideración de administrador de hecho al apoderado, cuando el otorgamiento de tales poderes es precisamente un acto de dirección y de libre decisión del administrador de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 110/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la cuestión del reconocimiento de la condición de tenedor de un pagaré cuando el efecto no ha sido materialmente aportado con la demanda ni traído al juicio en un momento posterior, sino únicamente presentado en formato o copia digital. La legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria, por falta de pago, corresponde a quien sea tenedor legítimo de la letra de cambio o el pagaré y para su ejercicio es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la naturaleza privilegiada del juicio cambiario presupone la comprobación judicial de la corrección formal del título, y es por ello exigencia inexcusable que se aporte con la demanda el título original. Esa doctrina, mantiene la Audiencia Provincial, sigue siendo de aplicación tras la implantación del sistema Lexnet y de la obligación de presentación telemática de los documentos, que tiene como excepción los casos en que expresamente imponga la ley la presentación en soporte papel, como es el caso. La extinción por pago del crédito cambiario, en la que se basó la sentencia de primera instancia, no fue impugnada por el apelante y es, por lo tanto, un pronunciamiento consentido que no puede ser modificado en segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3315/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de validez y eficacia de donaciones de participaciones sociales con arreglo al CC, no al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles: competencia objetiva de los juzgados de primera instancia. Sentencia suficientemente motivada. No cabe denunciar falta de motivación para intentar un nuevo examen de los hechos. No resulta aplicable la excepción de cosa juzgada al no concurrir la necesaria identidad objetiva (pretensiones) entre ambos pleitos. Que la compraventa de las participaciones fuera nula por no respetar el régimen estatutario de transmisión no impide que pudiera concurrir otra causa de nulidad (por haber incurrido en simulación). Pero sobre todo, no implica que aquella nulidad haya comportado la de las previas donaciones de las participaciones, pues para ello sería preciso calificar la compraventa posterior de novación extintiva y mantener los efectos extintivos de la novación a pesar de la nulidad del acuerdo novatorio (compraventa), cuestiones sobre las que no versó el primer pleito. Carga de la prueba: no se vulnera cuando la sentencia se basa en prueba practicada demostrativa de que las donaciones no se hicieron con ánimo gratuito sino como contraprestación al actor. Presunciones judiciales. Novación extintiva y efectos restitutorios derivados de la nulidad del contrato de compraventa de las participaciones sociales. Interpretación de los contratos y su calificación como onerosas. Revocación por ingratitud y supervivencia de hijos. Fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acoge en primera instancia y se confirma en apelación la condena del banco demandado al pago por responsabilidad contractual de indemnización por las pérdidas sufridas por el actor en la conversión por acciones del producto de inversión adquirido denominado Valores Santander. Calificado de complejo no era apto para clientes minoristas, faltando la demandada al deber como asesora y al de suministrar una información comprensible y adecuada del instrumento financiero que necesariamente debía incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados para que pudiera el cliente prestar debidamente su consentimiento. No se estima prescrita la acción al momento de interponerse la demanda, al hacerlo dentro del plazo general para las acciones personales de quince años desde la contratación conforme a la redacción vigente en ese momento del CC y de cinco años a partir de su reforma en el año 2015 incluida la interrupción del plazo durante el periodo de declaración del estado de alarma. Se descarta el retraso desleal en su ejercicio a partir de las protestas continuadas en oficina de la demandante desde el canje de los valores en acciones, lo que permitía ser consciente a la demandada de la eventualidad de la reclamación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
  • Nº Recurso: 1099/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la demandante la sentencia que desestima su demanda en ejercicio de responsabilidad extracontractual por prescripción de la acción. El recurso no se acoge por considerar el Tribunal transcurrido en todo caso el plazo prescriptivo, aun teniendo en cuenta para su cómputo que la demandante fue solicitante del beneficio de justicia gratuita y que, conforme a la ley especial que lo regula, cuando la presentación de la solicitud de su reconocimiento se realice antes de iniciar el proceso y la acción pudiera resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, estas quedaban interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y en su caso procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante, o hasta que recayese resolución administrativa en vía administrativa reconociendo o denegando el derecho, reanudándose el plazo de prescripción desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado o desde la notificación, en su caso, del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia de Jurídica Gratuita, y en todo caso, como se enfatiza, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 147/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acogida la demanda condenado a la demandada a restituir como indemnización de daños y perjuicios el capital invertido por la actora en la adquisición de acciones con ocasión de su ampliación de capital del Banco Popular Español S. A., se estima el recurso de apelación planteado por la demandada, a la que se absuelve, por falta de legitimación pasiva “ad causam”, apreciable de oficio, atendiendo a la sentencia dictada por el TJUE conforme a la que, conforme a la normativa comunitaria aplicable, son los accionistas, seguidos por los acreedores, de entidad de crédito o empresa de servicios de inversión objeto de procedimiento de resolución -como fue el caso del Banco Popular Español S. A.-, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas consecuencia de su aplicación, excluyendo por ello la posibilidad de ejercicio de responsabilidad o una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones contra la entidad emisora del folleto o la que le suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de la resolución. Se aprecia en cuanto a las costas de la primera instancia serias dudas de derecho, propiciadas por la sentencia del TJUE, para no efectuar expreso pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce indefensión por el trámite procesal seguido en un procedimiento de arbitraje en materia de transportes terrestres que tiene su propia normativa. Recuerda que en materia de transporte no es necesario el sometimiento expreso a arbitraje, sino antes bien, se parte de una presunción iuris tantum, esto es, lo que debe constar expresamente en un contrato sobre esta materia es el no sometimiento a arbitraje. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional es exigible un especial rigor en la correcta delimitación del concepto de orden público, sentando una clara doctrina de advertencia contra su entendimiento conceptual expansivo. En determinados supuestos la pretensión que formalmente se ampara en la invocación de una causa de nulidad, pretende en el fondo abordar la revisión de la materia debatida en el procedimiento arbitral y la decisión de los árbitros, rebasando inequívocamente de tal modo lo que debe ser el correcto entendimiento del proceso de anulación del laudo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por los compradores de vivienda a construir demanda de responsabilidad de entidad bancaria por incumplimiento del deber de control de ingresos en la cuenta del promotor como cantidades anticipadas del precio con base a la ley especial que así lo permitía. Se desestima por prescripción por el transcurso del plazo general para el ejercicio de acciones personales, sin otro especial previsto, de 15 años cuando se presenta la demanda, contado desde la fecha que según el contrato debieron entregarse las viviendas de la promoción, también desde que los demandantes solicitan licencia de primera ocupación, e igualmente desde la fecha en que el Ayuntamiento certifica que no habían sido entregadas las viviendas. Se corrobora la estimación de la prescripción en apelación iniciado el cómputo desde la fecha en que estaba prevista la entrega de las viviendas, a partir de que los compradores eran perfectamente conocedores del incumplimiento de la promotora, y cuando el Ayuntamiento certifica no haber sido recepcionadas aún las obras transcurrido con creces el plazo de entrega, sin ejercitar los actores acción alguna contra la promotora durante 16 años y 3 meses pidiendo el cumplimiento o la resolución del contrato, revelador de su absoluta dejación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. El tribunal de apelación considera que la sentencia de primera instancia resuelve la cuestión acertadamente fijando pensión alimenticia en una guarda y custodia compartida con alternancia semanal establecida sobre los 4 hijos menores de edad, por cuanto que el progenitor paterno es titular exclusivo de la vivienda familiar, por la que no tiene que abonar alquiler ni hipoteca, con otra vivienda en propiedad y en cotitularidad de cuenta bancaria por cuantía de 500.000 € y disfruta de determinadas bonificaciones en gastos por el hecho de ser familia numerosa, mientras que la madre reside con los hijos en una vivienda de alquiler por la que paga 1.400 €/mes, teniendo un salario, como enfermera, de unos 3.000 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 6874/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por defectos o vicios ocultos en contrato de compraventa. Estimada parcialmente la demanda recurre el demandado. Las diferentes acciones por defectos o vicios ocultos, van en consonancia con la gravedad del mismo. El comprador podrá solicitar la resolución del contrato cuando el defecto o vicio, hace que lo entregado sea un objeto distinto al pactado, o que lo hace inhábil para la finalidad para la que se adquirió (aliud pro alio), cuyo plazo de ejercicio es el del art. 1964 CC. Cuando los defectos o vicios ocultos son importantes pero no tan graves que consideren la entrega de cosa distinta, como deterioros, imperfecciones etc..., que no suponen un cumplimiento sustancial, el comprador puede optar entre ejercitar la acción redhibitoria que permite al comprador desistir del contrato (resolverlo), o la acción quanti minoris, que permite al comprador solicitar una rebaja del precio, siendo el plazo de ejercicio de la acción el de 6 meses (caducidad), desde la entrega de la cosa. Es necesario en cada caso examinar si se trata de vicio redhibitorio o incumplimiento de la obligación, entendiendo que nos encontramos ante un aliud pro alio cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador. En el presente supuesto se trata de meros defectos que no hacen a la cosa inhábil para su destino, por lo que presentada la demanda pasados mas de 2 años desde la aparición del defecto, debe considerarse prescrita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.