• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 2525/2022
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obtención injustificada de recursos de la mercantil en beneficio del propio administrador, es una conducta antijurídica, que además supone el incumplimiento de los deberes más elementales del cargo y produce un daño a la sociedad. A tales efectos, es irrelevante que esos recursos se invirtieran en préstamos participativos, pues ello no hace desaparecer el daño producido. La responsabilidad por tales conductas recae solidariamente tanto en la persona jurídica administradora como en la persona física designada representante permanente ( artículo 236.5 LSC).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda fue promovida por la compañía de seguros tras indemnizar a su asegurado por los daños sufridos en su mercancía a consecuencia de filtraciones de agua procedentes de la cubierta del local, debido a su defectuoso mantenimiento. Prueba del pago que habilita el ejercicio de la acción subrogatoria del asegurador: valoración judicial del "pantallazo" informático relativo a la orden de pago de la indemnización. Los daños tuvieron lugar con ocasión de una tormenta y aguacero inusual que afectó a otros muchos locales de la misma zona; no son imputables, por lo tanto, a un defectuoso mantenimiento de la nave por el propietario arrendador, sobre el que no existen indicios ni advertencias previas al día del siniestro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO LECHON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños causados por alteraciones en el suministro eléctrico proporcionado por la demandada (comercializadora). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar la demanda y condenar a la demandada al pago de la suma reclamada. El tribunal reconoce legitimación activa a la demandante por su condición de aseguradora del daño causado y porque acreditó el pago de la indemnización derivada de los daños causados. Expone el tribunal el régimen jurídico y los criterios jurisprudenciales en relación con la responsabilidad por daños derivados del suministro eléctrico y los aplica para valorar la existencia del daño y su nexo causal con la irregularidad en el suministro. En relación con la prueba del nexo causal, el tribunal afirma que, en esta clase de supuestos, la aportación por la entidad suministradora de los registros de sus sistemas informáticos que controlan las incidencias en el suministro eléctrico no es suficiente para acreditar que no haya existido ninguna alteración. El tribunal valora la prueba practicada y considera acreditado el daño y su causa: irregularidades en el suministro eléctrico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad ejercita acción social frente a su administrador por el hecho de haber alquilado una nave de la sociedad a una sociedad del propio administrador; sociedad arrendataria que no pagó nada a la arrendadora, que ahora ejercita la acción de responsabilidad de su administrador. Respecto a la prescripción de la acción se aplica el art 241 bis LSC y considera que el día inicial del cómputo es cuando los nuevos socios pudieron conocer esa situación; no un cómputo individual respecto de cada renta anual. No estaría prescrita. La acción social se configura como una acción indemnizatoria que pretende el resarcimiento del patrimonio social, lesionado a consecuencia de una conducta negligente o desleal de los administradores sociales. Dirigida a restaurar el patrimonio social. Por eso se establecen una serie de legitimaciones subsidiarias. La base jurídica de la acción está en el incumplimiento de los deberes del administrador social (ordenado empresario, lealtad, evitación de conflicto de intereses). No consta razón alguna para no cobrar las rentas de un activo de la sociedad. El hecho de la amistad con el otro administrador social, que le permitiera ese comportamiento no es excusa jurídica, pues su lealtad lo es antes con la sociedad que con el coadministrador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1018/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez de la cláusula opción multidivisa. Se atribuye validez informativa al documento de primera disposición entendiendo que dicho documento facilitaba al prestatario, sin necesidad de explicaciones adicionales, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, los riesgos esenciales del contrato de préstamo suscrito. Se declara la falta de transparencia de la cláusula sobre vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado. La cláusula es abusiva pues genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio. Es nula la cláusula gastos y sobre la prescripción de la acción de restitución aplica la doctrina jurisprudencial. La fijación del dies a quo en un momento distinto a la firmeza de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, requiere por parte de la entidad apelante el despliegue de una actividad probatoria suficiente tendente a acreditar que la prestataria, en el marco de sus relaciones contractuales, pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva. Esta circunstancia no concurre en el caso. Aplica los intereses de mora procesal pues aunque la cantidad objeto de condena es ilíquida, lo cierto es que resulta liquidable conforme a las bases fijadas en la resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 394/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son reiteradas las decisiones de las Audiencias Provinciales que atribuyen a las entidades prestadoras de servicios de pago, responsabilidad patrimonial cuasi objetiva, por el riesgo que el propio sistema de pagos conlleva, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización si el titular lo niega. Este sistema de responsabilidad civil solo cesa cuando el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de seguridad personalizados de que haya sido provisto, o en el caso de que no haya comunicado a la entidad el pago no autorizado, en cuanto tenga conocimiento del mismo, siempre y cuando la entidad disponga de un sistema de comunicación adecuado, gratuito y disponible, en todo momento, que le permita al usuario del servicio efectuar la comunicación de la actuación fraudulenta. Es a la entidad financiera a quien corresponde acreditar la falta de diligencia del usuario, sin apelar a meras conjeturas, no demostradas, como en el presente caso cuando se refiere a la facilitación de las credenciales a un tercero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso contra la resolución de la OEPM que deniega la solicitud de patente por falta de actividad inventiva, pues las características técnicas que diferencian la invención y el estado de la técnica mas cercano no son relevantes y en todo caso interesa de forma subsidiaria el cambio a modelo de utilidad. Legalmente se establece que una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto, debiendo ser valorada la invención en su conjunto. El experto en la materia es una figura hipotética a la que se suponen competencias normales en el ámbito de la técnica de que se trate y que está al corriente de lo que era conocimiento general común en la fecha de presentación de la solicitud. En este caso el problema técnico que con la invención se pretende solucionar, habría sido resuelto por el experto combinando los conocimientos anteriores y el general común, por lo que no existe invención. Para solicitar el cambio de modalidad de propiedad industrial debe hacerse antes de la finalización del plazo otorgado al solicitante para contestar a la última oportunidad de subsanación prevista en el examen sustantivo y en este caso ya venció, por lo que no puede acogerse la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6053/2019
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad contra los herederos del titular de un cuadro que le había sido robado y adquirido por la demandante, de buena fe, en una subasta pública. La sentencia de primera instancia denegó la pretensión de la actora, pero la Audiencia la revocó. Recurre en casación la parte demandada y la Sala acoge su recurso. Declara que el adquirente de buena fe no puede imponer al originario propietario de la cosa mueble el reembolso del precio pagado por falta de interés sobre la titularidad actual del cuadro, cuando la parte demandada no ha reivindicado la cosa sustraída solicitando su entrega, y cuando, además, reconoce que la posee a título de mero depositario. Todo ello, sin perjuicio de que la sociedad demandante solicite la entrega del cuadro a los herederos depositarios y, en el caso de no atender a tal pretensión, le queda siempre a salvo la posibilidad de interesarla en el proceso civil al que les remitió el auto de la sección penal de la Audiencia Provincial de Alicante, que no se pronunció sobre la titularidad dominical del cuadro sustraído, atribuyéndosela a la parte demandada denunciante, máxime cuando las diligencias penales fueron archivadas sin decisión sobre la acción civil. Se casa la sentencia de la audiencia y, al asumir la instancia, se confirma la dictada por el juzgado de primera instancia, toda vez que la condena pecuniaria instada en el suplico de la demanda no resulta procedente en derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1096/2022
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que el derecho de información no es absoluto y que quien denuncia la ausencia de tal derecho como elemento esencial para la decisión de su voto ha de probar concretamente qué puntos tienen relación con información denegada. Lo que no ha sucedido en este caso. El cambio de domicilio de la sociedad no precisa de un informe previo. Tampoco tiene derecho el socio al análisis de las cuentas de la sociedad vinculada a la que toma las decisiones impugnadas. Y respecto a asuntos menores, la sentencia hace referencia al "test de relevancia" para desestimar la falta de información sobre cuestiones intrascendentes para la aprobación de los acuerdos sociales discutidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para reclamar la cantidad pagada en concepto de honorarios de letrado en virtud de seguro de defensa jurídica. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal rechaza la petición de nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva porque la parte no solicitó complemento de la sentencia en relación con las alegaciones de enriquecimiento injusto, impugnación de la minuta y límite de la cobertura por defensa jurídica a la suma de 1.500 euros. Sin embargo, sí estima el recurso en relación con la cuestión de fondo: afirma el tribunal que la cobertura del seguro se extiende a los honorarios de letrado designado por el asegurado solo cuando aquellos se hayan generado con ocasión de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, pero no por gestiones en un ámbito de negociación extrajudicial, por lo que rechaza la pretensión de condenar a la aseguradora al pago de los honorarios generados por servicios prestados por gestiones extrajudiciales. El tribunal considera que la cláusula que define el ámbito de cobertura es una cláusula delimitadora del riesgo y no una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

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